Libre Estacionamiento en calles laterales del Centro Comercial

Boletín Oficial Nº 2508
RESOLUCIÓN N° 46 - SSTT
Permite el estacionamiento general de vehículos en distintas arterias
Visto el Expediente N° 43.286/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente señalado en el visto el Centro de Gestión y Participación N° 10 propone se permita el estacionamiento en las calles aledañas al Centro Comercial a Cielo Abierto ubicado en la calle Segurola, con el fin de mejorar el funcionamiento del mismo;
Que a tal fin se estima necesario incrementar la oferta de estacionamiento en la vía pública, con el objeto de facilitar la concurrencia de publico al centro mencionado;
Que la calle Segurola es una arteria con una importante circulación de vehículos particulares y de transporte público y una vía de interconexión barrial;
Que la trama vial en el entorno de la misma, corresponde a calles con circulación local a escala barrial;
Que se ha verificado que las vías transversales y paralelas, pueden albergar el estacionamiento junto a ambas aceras en la proximidad a la arteria tratada y en las que se observa una alta demanda de estacionamiento incluso junto a la acera izquierda donde actualmente está prohibido hacerlo;
Que el artículo 13 de la Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293), faculta al Poder Ejecutivo a permitir el estacionamiento, junto a la acera izquierda, en calles de la red vial terciaria de más de ocho (8) metros de ancho;
Que a su vez el Decreto N° 714/03 (B.O.C.B.A. N° 1711), reglamentario de la precitada ley, en el artículo 13 de su Anexo I, delegó en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la facultad de permitir ese tipo de estacionamiento;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 13 de la Ley N° 634 y el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 714/03,


Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Permitir el estacionamiento general de vehículos, junto a la acera izquierda, según el sentido de circulación, en el
polígono compuesto por los tramos de las siguientes calles:
* Dr. L. Belaustegui: entre Segurola y Gualeguaychú.
* Remedios E. de San Martín: entre Gualeguaychú y Segurola.
* Gral. César Díaz: entre Segurola y Gualeguaychú y entre Segurola y Moctezuma.
* Alejandro M. Cervantes: entre Gualeguaychú y Atahualpa.
* Camarones: entre Atahualpa y Gualeguaychú.
* San Blas: entre Gualeguaychú y Atahualpa.
* Juan A. García: entre Bernaldes y Gualeguaychú.
* Elpidio González: entre Gualeguaychú y Bernaldes.
* Miranda: entre Bernaldes y Gualeguaychú.
* Alcaráz: entre Gualeguaychú y Bernaldes.
* Gualeguaychú: entre Av. Álvarez Jonte y Av. Juan B. Justo.
* Tupac Amarú: entre Alejandro M. Cervantes y Gral. César Díaz.
* Moctezuma: entre Gral. César Díaz y San Blas.
* Atahualpa: entre Alejandro M. Cervantes y Elpidio González.
* Bernaldes: entre Segurola y Juan A. García.
Artículo 2° - Las medidas establecidas requerirán la instalación del pertinente señalamiento vertical, para lo cual la Dirección General de Tránsito gestionará su instalación. Oportunamente la Dirección General de Tránsito fijará fecha y hora de su puesta en vigencia, mediante el dictado de la correspondiente disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Centro de Gestión y Participación N° 10. 


Cumplido, archívese. Álvarez

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